Personajes Alfonso Diez |
Marie Louise Florence Cassez Crepin es
una mujer con rasgos finos, ojos azules, su mirada parece expresar dulzura y
ante la adversidad esboza siempre una leve sonrisa. El pasado 17 de noviembre
cumplió 34 años de edad y la justicia mexicana la señaló culpable de 6 delitos:
3 secuestros, delincuencia organizada y portación y
posesión de 2 armas prohibidas. Tras una apelación, su condena de 96 fue
reducida a 60 años de cárcel. Está detenida en el penal para mujeres de Tepepan; antes estuvo en el de Santa Martha, trasladada ahí
desde una casa de seguridad en la que permaneció arraigada.
Ella,
sus abogados y muchos de los que han estudiado el caso, en Francia sobre todo,
dicen que es inocente, o por lo menos que ante la cantidad de mentiras y
arbitrariedades cometidas por sus captores debería de quedar libre. ¿Es
verdaderamente culpable, o es en realidad inocente? ¿Se merece la sentencia que
se le dictó, o es una víctima de nuestro sistema judicial?
Han
corrido ríos de tinta acerca de su caso en los medios de información de Francia
y de México y a pesar de eso hay diversos puntos que siguen sin aclararse.
Tratemos de atar los cabos sueltos.
Florence
llegó a México el 28 de agosto de 2003; venía de un pequeño pueblo del norte de
Francia (Bethune, Pas-de-Calais). Cuando llegó al país
trabajó con su hermano Sebastián y después de probar suerte en diversas
empresas terminó laborando para el Grupo Posadas en el Hotel Grand Chapultepec,
donde era la encargada de atender a los clientes denominados VIP. Vivía en un
departamento de la colonia Anzures, en la calle de
Kelvin número 8, interior 601.
En
el negocio de su hermano conoció al que sería su novio, Israel Vallarta
Cisneros, señalado ahora como integrante de la banda de secuestradores conocida
como Los Zodiacos y detenido junto con ella el 8 de diciembre de 2005.
Sobre
la captura hay tres versiones:
1.-
La primera que se conoció, la televisiva, que los muestra en el rancho Las
Chinitas junto a sus supuestos secuestrados, captada por las cámaras de
televisión el 9 de diciembre de 2005.
2.-
La nueva versión de la AFI, que reconoce haber mentido la primera vez y admite
que todo lo que apareció en televisión fue un show montado por ellos mismos y
por los reporteros de televisión, a petición de estos; aclara que la realidad
es que fueron detenidos saliendo del rancho mencionado el 8 de diciembre de
2005.
3.-
La de Florence, que dice que el 8 de diciembre fue al rancho a recoger unos
muebles para llevarlos a su nuevo departamento y que una vez en la carretera
vieron ella e Israel a unos trabajadores obstruyendo el paso, se detuvieron y
resultó que se trataba de agentes de la AFI que los aprehendieron, los llevaron
a una camioneta y ahí los tuvieron encerrados durante 24 horas y que cuando los
sacaron fue para hacerlos actuar como si todo estuviera sucediendo el 9 de
diciembre, para que los captaran las cámaras de televisión. Queda claro que fue
la AFI la que dio aviso a las televisoras y esperó 24 horas para tener todo el
show armado y mostrarlo a éstas como si estuviera sucediendo en ese momento.
¿Por
qué la mentira del director entonces de la AFI y actual secretario de Seguridad
Pública, Genaro García Luna? Todo indica que fue por un afán de lucimiento:
aparecer en la televisión como el héroe que rescata a unos secuestrados. Le
hubiera salido bien la jugada, a no ser porque en febrero de 2006 apareció en
un programa televisivo donde se presentó el video con el montaje del 9 de
diciembre, pero Florence llamó al mismo desde la cárcel para desmentirlo;
proporcionó la fecha verdadera, 8 de diciembre y reveló que la habían tenido
escondida 24 horas para montar el mencionado show ante las cámaras de televisión.
García Luna no tuvo otro remedio más que reconocer que ella decía la verdad.
El
desmentido a García Luna dio pie para que cuatro días después, en el mismo mes
de febrero, los liberados hicieron nuevas declaraciones en las que señalaron a
la francesa como su secuestradora, aunque en su primera declaración habían
afirmado que no la reconocían.
Aquí
surgen varias preguntas:
¿En
qué delito incurrió García Luna?
¿Cuál
debe ser la pena que se le imponga?
¿Debe
ser destituido de su cargo actual?
¿Cómo
afecta eso al proceso?
¿Debe,
como dicen los abogados de la acusada, pesar tal asunto al grado de que se
libere de responsabilidad a Cassez?
En
otros países, como Estados Unidos, las medidas de protección al detenido son drásticas
y puede ser liberado por el simple hecho de que sus captores no le lean sus
derechos en el momento de la aprehensión. Una acción como la de García Luna, de
retener a los supuestos secuestradores por 24 horas, le hubiera significado la
cárcel al jefe policíaco y la liberación de los detenidos. El artículo 16 de la
Constitución señala que “La autoridad que
ejecute una orden judicial de aprehensión deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su
más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada
por la ley penal”.
Por
otra parte, una de las víctimas,
Cristina Ríos, afirmó en su primera declaración que no había sido objeto de
abuso sexual; sin embargo, ahora dice que Israel la violó y que en una de las
ocasiones en que lo hizo fueron sorprendidos por Cassez,
quien amenazó al novio con tomar represalias contra la secuestrada si volvía a
vejarla. Llama la atención que en la carta reciente que Cristina Ríos envía a
los medios, para pedir que no se permita el traslado de Cassez a Francia, señala una vez más la fecha del 9 de diciembre de 2005 como la de su
liberación, cuando las misma autoridades han reconocido que la fecha real fue
el 8 de diciembre de 2005.
El
licenciado Agustín Acosta, defensor de Cassez,
desmiente las aseveraciones de Cristina Ríos, y dice que “En el expediente consta, concretamente en sus primeras declaraciones,
que Cristina , al igual que su hijo, no
reconocen a Florence ni por el rostro ni por la voz. Más aún, ninguno identificó
la presencia de una mujer durante su cautiverio. Estas declaraciones
ocurrieron el mismo 9 de diciembre de 2005, un par de horas después de haberse
dado a conocer el impactante rescate”.
Sobre
el abuso sexual que denuncia la señora Ríos en su carta, el licenciado Acosta
dice que “es una mentira abierta y descarada. La verdad es que en su primera declaración, ese mismo 9 de diciembre,
la señora Cristina manifestó y cito textual: ‘yo le preguntaba a mi hijo si le hacían algo o lo golpeaban, pero mi hijo decía que nunca le hicieron nada,
al igual que a mí (sic), nunca fue objeto de maltrato físico ni abuso sexual’ “.
Otro
de los liberados afirma que Florence le preguntó qué creía él que le iba a
doler menos, que le cortara un dedo o una oreja y que lo inyectó para
anestesiarlo y proceder en consecuencia, pero no aclara porqué no lo hizo.
Florence
dice que nunca supo de las actividades de su novio, pero admite que vivió en el
rancho desde septiembre del 2005, un mes antes de los secuestros. Sus padres
declararon que no lo conocían, sin embargo la publicación de unas fotos los
desmiente, porque los muestra conviviendo con él. En una de ellas, el papá está
jugando billar con Israel. Parece ser
que inclusive estuvieron en alguna ocasión en el rancho.
Nicolás Sarkozy,
por su parte, defendió el año pasado a una
secuestrada, Ingrid Betancourt; ahora aboga por una secuestradora. Su esposa, Carla Bruni,
es italiana y abandonó su país tras las amenazas que precisamente unos
secuestradores hicieron a sus padres.
El
tratado internacional que invoca el presidente de Francia para solicitar que México
le entregue a su conciudadana fue firmado en Estrasburgo en 1983 y ratificado
por el senado mexicano en 2007. El gobierno mexicano debe cumplir con el
compromiso adquirido.
El
artículo 18 de la Constitución dice que “Los
sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del
fuero común, podrán ser trasladados al
país de su origen o residencia, sujetándose a los tratados internacionales
que se hayan celebrado para ese efecto”.
Si
hubiera alguna solicitud de amparo, Cassez tendría
que desistir de la misma para dar por terminado el proceso judicial y pedir la
aplicación del tratado, pero su abogado asegura que no ha habido tal solicitud,
por lo que el traslado a Francia es posible.
El
problema es que uno de los puntos del tratado establece que el mandatario que
solicita el traslado de su connacional puede
indultar, amnistiar o conmutar la pena que le hayan fijado en el país de
donde procede (en este caso, de México) y como en Francia la pena máxima en
prisión es de 20 años, la impuesta a Florence por la justicia mexicana, de 60 años,
le podría ser conmutada por la anterior. Pero lo peor es que si le aplican
alguna ley de liberación podría salir en
10, por buena conducta. Esto, claro, si antes no la indulta el presidente Sarkozy.
Pero
aunque exista la preocupación por el punto del tratado señalado antes,
manifestada inclusive por el presidente Calderón, la entrega de la acusada a
Francia es inevitable, si ella lo solicita.
Las
conclusiones del caso son evidentes:
1.-
Florence se irá a Francia, seguramente este mismo año.
2.-
Genaro García Luna debe ser sancionado por la ley penal, como lo señala el artículo
16 constitucional.
3.-
En el futuro, las corporaciones policíacas deben proceder acatando la ley en
las capturas que lleven al cabo, para evitar que su proceder ilegal ocasione
que un juez libere al acusado.
4.- Si no queremos que un extranjero delinca en nuestro país y purgue la pena en el suyo, hay que buscar la salida del Tratado de Estrasburgo; pero como consecuencia, tampoco un reo mexicano en otro país podrá solicitar su traslado a México. Esta posible decisión puede aplicar para casos futuros, no de manera retroactiva. |