Personajes

Alfonso Diez

alfonso@codigodiez.mx

Cabos sueltos en el caso Florence Cassez

 

Marie Louise Florence Cassez Crepin es una mujer con rasgos finos, ojos azules, su mirada parece expresar dulzura y ante la adversidad esboza siempre una leve sonrisa. El pasado 17 de noviembre cumplió 34 años de edad y la justicia mexicana la señaló culpable de 6 delitos: 3 secuestros, delincuencia organizada y portación y posesión de 2 armas prohibidas. Tras una apelación, su condena de 96 fue reducida a 60 años de cárcel. Está detenida en el penal para mujeres de Tepepan; antes estuvo en el de Santa Martha, trasladada ahí desde una casa de seguridad en la que permaneció arraigada.

Ella, sus abogados y muchos de los que han estudiado el caso, en Francia sobre todo, dicen que es inocente, o por lo menos que ante la cantidad de mentiras y arbitrariedades cometidas por sus captores debería de quedar libre. ¿Es verdaderamente culpable, o es en realidad inocente? ¿Se merece la sentencia que se le dictó, o es una víctima de nuestro sistema judicial?

Han corrido ríos de tinta acerca de su caso en los medios de información de Francia y de México y a pesar de eso hay diversos puntos que siguen sin aclararse. Tratemos de atar los cabos sueltos.

Florence llegó a México el 28 de agosto de 2003; venía de un pequeño pueblo del norte de Francia (Bethune, Pas-de-Calais). Cuando llegó al país trabajó con su hermano Sebastián y después de probar suerte en diversas empresas terminó laborando para el Grupo Posadas en el Hotel Grand Chapultepec, donde era la encargada de atender a los clientes denominados VIP. Vivía en un departamento de la colonia Anzures, en la calle de Kelvin número 8, interior 601.

En el negocio de su hermano conoció al que sería su novio, Israel Vallarta Cisneros, señalado ahora como integrante de la banda de secuestradores conocida como Los Zodiacos y detenido junto con ella el 8 de diciembre de 2005.

Sobre la captura hay tres versiones:

1.- La primera que se conoció, la televisiva, que los muestra en el rancho Las Chinitas junto a sus supuestos secuestrados, captada por las cámaras de televisión el 9 de diciembre de 2005.

2.- La nueva versión de la AFI, que reconoce haber mentido la primera vez y admite que todo lo que apareció en televisión fue un show montado por ellos mismos y por los reporteros de televisión, a petición de estos; aclara que la realidad es que fueron detenidos saliendo del rancho mencionado el 8 de diciembre de 2005.

3.- La de Florence, que dice que el 8 de diciembre fue al rancho a recoger unos muebles para llevarlos a su nuevo departamento y que una vez en la carretera vieron ella e Israel a unos trabajadores obstruyendo el paso, se detuvieron y resultó que se trataba de agentes de la AFI que los aprehendieron, los llevaron a una camioneta y ahí los tuvieron encerrados durante 24 horas y que cuando los sacaron fue para hacerlos actuar como si todo estuviera sucediendo el 9 de diciembre, para que los captaran las cámaras de televisión. Queda claro que fue la AFI la que dio aviso a las televisoras y esperó 24 horas para tener todo el show armado y mostrarlo a éstas como si estuviera sucediendo en ese momento.

¿Por qué la mentira del director entonces de la AFI y actual secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna? Todo indica que fue por un afán de lucimiento: aparecer en la televisión como el héroe que rescata a unos secuestrados. Le hubiera salido bien la jugada, a no ser porque en febrero de 2006 apareció en un programa televisivo donde se presentó el video con el montaje del 9 de diciembre, pero Florence llamó al mismo desde la cárcel para desmentirlo; proporcionó la fecha verdadera, 8 de diciembre y reveló que la habían tenido escondida 24 horas para montar el mencionado show ante las cámaras de televisión. García Luna no tuvo otro remedio más que reconocer que ella decía la verdad.

El desmentido a García Luna dio pie para que cuatro días después, en el mismo mes de febrero, los liberados hicieron nuevas declaraciones en las que señalaron a la francesa como su secuestradora, aunque en su primera declaración habían afirmado que no la reconocían.

Aquí surgen varias preguntas:

¿En qué delito incurrió García Luna?

¿Cuál debe ser la pena que se le imponga?

¿Debe ser destituido de su cargo actual?

¿Cómo afecta eso al proceso?

¿Debe, como dicen los abogados de la acusada, pesar tal asunto al grado de que se libere de responsabilidad a Cassez?

En otros países, como Estados Unidos, las medidas de protección al detenido son drásticas y puede ser liberado por el simple hecho de que sus captores no le lean sus derechos en el momento de la aprehensión. Una acción como la de García Luna, de retener a los supuestos secuestradores por 24 horas, le hubiera significado la cárcel al jefe policíaco y la liberación de los detenidos. El artículo 16 de la Constitución señala que “La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal”.

Por otra parte, una de las víctimas, Cristina Ríos, afirmó en su primera declaración que no había sido objeto de abuso sexual; sin embargo, ahora dice que Israel la violó y que en una de las ocasiones en que lo hizo fueron sorprendidos por Cassez, quien amenazó al novio con tomar represalias contra la secuestrada si volvía a vejarla. Llama la atención que en la carta reciente que Cristina Ríos envía a los medios, para pedir que no se permita el traslado de Cassez a Francia, señala una vez más la fecha del 9 de diciembre de 2005 como la de su liberación, cuando las misma autoridades han reconocido que la fecha real fue el 8 de diciembre de 2005.

El licenciado Agustín Acosta, defensor de Cassez, desmiente las aseveraciones de Cristina Ríos, y dice que “En el expediente consta, concretamente en sus primeras declaraciones, que Cristina , al igual que su hijo, no reconocen a Florence ni por el rostro ni por la voz. Más aún, ninguno identificó la presencia de una mujer durante su cautiverio. Estas declaraciones ocurrieron el mismo 9 de diciembre de 2005, un par de horas después de haberse dado a conocer el impactante rescate”.

Sobre el abuso sexual que denuncia la señora Ríos en su carta, el licenciado Acosta dice que “es una mentira abierta y descarada. La verdad es que en su primera declaración, ese mismo 9 de diciembre, la señora Cristina manifestó y cito textual:yo le preguntaba a mi hijo si le hacían algo o lo golpeaban, pero mi hijo decía que nunca le hicieron nada, al igual que a mí (sic), nunca fue objeto de maltrato físico ni abuso sexual“.

Otro de los liberados afirma que Florence le preguntó qué creía él que le iba a doler menos, que le cortara un dedo o una oreja y que lo inyectó para anestesiarlo y proceder en consecuencia, pero no aclara porqué no lo hizo.

Florence dice que nunca supo de las actividades de su novio, pero admite que vivió en el rancho desde septiembre del 2005, un mes antes de los secuestros. Sus padres declararon que no lo conocían, sin embargo la publicación de unas fotos los desmiente, porque los muestra conviviendo con él. En una de ellas, el papá está jugando billar con Israel. Parece ser que inclusive estuvieron en alguna ocasión en el rancho.

Nicolás Sarkozy, por su parte, defendió el año pasado a una secuestrada, Ingrid Betancourt; ahora aboga por una secuestradora. Su esposa, Carla Bruni, es italiana y abandonó su país tras las amenazas que precisamente unos secuestradores hicieron a sus padres.

El tratado internacional que invoca el presidente de Francia para solicitar que México le entregue a su conciudadana fue firmado en Estrasburgo en 1983 y ratificado por el senado mexicano en 2007. El gobierno mexicano debe cumplir con el compromiso adquirido.

El artículo 18 de la Constitución dice que “Los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los tratados internacionales que se hayan celebrado para ese efecto”.

Si hubiera alguna solicitud de amparo, Cassez tendría que desistir de la misma para dar por terminado el proceso judicial y pedir la aplicación del tratado, pero su abogado asegura que no ha habido tal solicitud, por lo que el traslado a Francia es posible.

El problema es que uno de los puntos del tratado establece que el mandatario que solicita el traslado de su connacional puede indultar, amnistiar o conmutar la pena que le hayan fijado en el país de donde procede (en este caso, de México) y como en Francia la pena máxima en prisión es de 20 años, la impuesta a Florence por la justicia mexicana, de 60 años, le podría ser conmutada por la anterior. Pero lo peor es que si le aplican alguna ley de liberación podría salir en 10, por buena conducta. Esto, claro, si antes no la indulta el presidente Sarkozy.

Pero aunque exista la preocupación por el punto del tratado señalado antes, manifestada inclusive por el presidente Calderón, la entrega de la acusada a Francia es inevitable, si ella lo solicita.

Las conclusiones del caso son evidentes:

1.- Florence se irá a Francia, seguramente este mismo año.

2.- Genaro García Luna debe ser sancionado por la ley penal, como lo señala el artículo 16 constitucional.

3.- En el futuro, las corporaciones policíacas deben proceder acatando la ley en las capturas que lleven al cabo, para evitar que su proceder ilegal ocasione que un juez libere al acusado.

4.- Si no queremos que un extranjero delinca en nuestro país y purgue la pena en el suyo, hay que buscar la salida del Tratado de Estrasburgo; pero como consecuencia, tampoco un reo mexicano en otro país podrá solicitar su traslado a México. Esta posible decisión puede aplicar para casos futuros, no de manera retroactiva.

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